Cada vez son más los propietarios de viviendas los que se preguntan qué hacer cuando se produce un impago de alquiler. En el momento en que un dueño decide arrendar su residencia, el primordial miedo que tiene es saber si el inquilino le abonará puntualmente la renta mensual, y en el caso de impago, qué procedimiento se debe proseguir a fin de que el inquilino abandone la residencia y cuánto tiempo va a tardar en recobrar la residencia.
Para eludir problemas, en el instante de firmar el contrato es recomendable solicitar varios meses de fianza de antemano, lo que dará al arrendador un ‘colchón’ económico para soportar los perjuicios del impago a lo largo de un tiempo. Una opción alternativa a la fianza son los seguros de impago de alquiler, que pueden cubrir hasta doce meses de rentas no abonadas por el inquilino, pero estos seguros de impago suelen venir acompañados de franquicias y otras peculiaridades que alargan el proceso, ralentizando el cobro del alquiler, y NO GARANTIZAN el cobro puntual del alquiler.
Antes de comenzar cualquier procedimiento judicial es recomendable asistir a la vía extrajudicial para procurar una solución amistosa con el inquilino, para ello sería preciso remitirle un burofax reclamándole la deuda. No obstante, la vía amistosa acostumbra a resultar inútil y habitualmente no queda más que asistir a los tribunales.
Si este es el caso, lo más recomendable es interponer una demanda de desahucio y amontonar la acción de reclamación de rentas. Para preparar la demanda debemos proporcionar el contrato de alquiler y los recibidos impagados. Si se ha realizado reclamación anterior amistosa mediante el burofax, que es lo aconsejable como primera opción, se debe aportar dicho burofax además del acuse de recibo.
La solicitud de reclamación amistosa además de evitarnos un proceso tedioso, nos va a ser útil para acreditar frente al Juez que nos hemos visto en la obligación de interponer la demanda puesto que no ha sido posible el pacto, y esto siempre es un punto a favor.
Procedimiento judicial ante un impago de alquiler
Una vez interpuesta la demanda, se dictará la admisión de la misma. En tal decreto se requerirá al demandado que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, o bien, evite la acción pagando la totalidad de la deuda pendiente, o se oponga a la demanda, exponiendo las motivos por los que no debe la cantidad reclamada.
Si el inquilino recibe la demanda y no se opone, se dictará un nuevo decreto que va a poner fin al procedimiento de desahucio con la consecuente admisión de la demanda.
Por el contrario, si se opone a la demanda al estimar que no es adecuada la cantidad reclamada, se celebrará el juicio y más tarde se dictará la sentencia. Si el demandado recibe la demanda y paga la totalidad de las rentas pendientes, se dictará la anulando la acción.
Procedimiento de Desahucio
El día señalado para dicho desahucio asistirá la comisión judicial, el cerrajero y, si es necesario y justificado, la policía para entrar en la residencia y levantando acta de su estado. En paralelo, si bien se haya recuperado la posesión de la residencia, el procedimiento seguirá en reclamación de las rentas pendientes.
Otra de las grandes preocupaciones del dueño es saber cuánto tiempo va a durar todo el procedimiento, en tanto que cada mes que pasa es un mes que no cobra y tiene al inquilino en la residencia y sin abonar ni renta, ni en su caso suministros.
Si bien la última reforma ha sido llamada como desahucio exprés, y se ha extendido el pensamiento de que en diez días se podía echar al inquilino de la casa, en la práctica no se puede desahuciar en diez días.
En este sentido es bastante difícil fijar un plazo de tiempo determinado puesto que depende la carga de trabajo que tenga el juzgado, aunque en las últimas reformas legales han reducido los plazos, con lo que podríamos a decir que el término medio está en unos ocho meses.
Cómo prevenir el impago del alquiler o morosidad
Pero como más vale prevenir que curar…como dice el dicho, lo mejor es saber cómo evitar o prevenir el impago del alquiler.
En la actualidad hay excelentes profesionales de la morosidad. Pero hay formas de prevenir el impago del alquiler. Debemos de recordar que en el caso de que el inquilino deje de abonar, el dueño puede tardar en recobrar la posesión de su casa unos 8 meses, además de los meses de alquiler impagados, algo bastante difícil de lograr en la práctica.
Por todo ello, mucho mejor que tomamos unas buenas medidas
Medidas precautorias para eludir el impago
La forma más eficaz sin lugar a dudas es contratar servicio de gestión del alquiler, con lo que se garantiza la solvencia del inquilino y te garantiza un alquiler seguro, pero además mucho mejor que un seguro de impago, te aconsejamos una garantía del cobro regular y puntual de tu alquiler con nuestro servicio premium, que es mucho más eficaz que los habituales seguros de impago, de esta forma te garantizamos tu PROTECCIÓN 100%, evitando todo tipo de problemas, antes de que surjan, y además contando con el un equipo de abogados especializados.
Desde PROPIETARIO SEGURO analizamos la situación del inquilino por ti, si puede abonar y si desea abonar LA RENTA.
¿Cómo analizamos la fiabilidad de un inquilino?
La fiabilidad la examinamos desde muchos factores, a través de un análisis de archivos de impagos podemos saber si el inquilino ha tenido un impago de algún tipo, a través de ciertas consultas podemos saber si esta persona ya ha sido desahuciada de alguna residencia.
Además de esto, hay otros indicadores que señalan si es fiable, principalmente guiándonos por nuestra experiencia, realizamos una serie de preguntas que nos permite determinar si el inquilino es de confianza o no. Entre estas cuestiones estaría saber de dónde viene: si viene de una casa en propiedad, ver por qué razón hace el cambio a una en alquiler y si viene de un alquiler, le podemos solicitar el contrato o bien una referencia.
Asimismo podemos pedir un informe que emite el banco por medio de un certificado para poder ver el cumplimiento de sus obligaciones con el banco.
Lo que debes evitar hacer en el caso de un impago del alquiler
En nuestros días, es posible interponer una demanda tras un solo mes de incumplimiento del pago de la cuota acordada en el contrato de alquiler. No obstante, es conveniente probar soluciones anteriores y mucho menos radicales que esta, para procurar terminar con el inconveniente antes de pasar pues los juzgados.
Si eres propietario y estás ante un situación de impago recurrente, en ningún caso debes de tomarte la justicia por tu mano y evita hacer cualquiera de estas acciones:
- Cortar los suministros de la residencia alquilada. Privar al inquilino de servicios básicos como la luz, el agua o bien el gas puede causar una demanda del mismo
- Acudir a la Policía Municipal, al Juzgado o bien a la Guarda Civil para denunciar un delito: parar de pagar el alquiler es un incumplimiento de contrato, no un delito o bien faltaAme
- Amenazar al inquilino: incordiarle con llamadas, u obligarle físicamente a desalojar el domicilio, todo esto puede volverse en contra tuya
- Entrar en la residencia aprovechando la ausencia del inquilino y cambiar la cerradura. Podrías ser sancionado penalmente por allanamiento de morada
- Recibir dinero del alquiler de forma directa por parte del inquilino si está formalmente denunciado: si el proceso está abierto, hay que aguardar a que concluya a fin de que todo se resuelva. Si el inquilino quiere abonar, debería ponerse en contacto de forma directa con el letrado asignado.
Frente a un impago del alquiler, sé cauteloso y también procura, primero, llegar a una solución negociada que acabe con el inconveniente con la mayor celeridad. Si no es posible, siempre y en todo momento es positivo contar con garantías: con los servicios de PROPIETARIO SEGURO, podrás garantizarte el cobro puntual de tu alquiler evitando todo este problema, y mucho mejor con el servicios de gestión de alquileres podrás prevenir este problema si todavía no te has encontrado con él.